Si tienes una Hipoteca anterior al 2019, tienes una oportunidad de RECLAMAR!

DEVOLUCIÓN de los gastos de notaría, registro de la propiedad, gestoría y tasación más intereses. Aprox 1.500 euros.

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Responsable: Miguel Maria Calabrus Camacho
Finalidad: Gestionar las peticiones formuladas.
Base legal: Gestión de medidas precontractuales solicitadas por el interesado.
Destinatarios: No se ceden datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos como se explica en la información adicional.
Información adicional: En la Política de Privacidad, cuyo contenido íntegro aparece en el siguiente enlace.

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¿Qué son los gastos hipotecarios?

gastos hipotecas

¿Qué son los gastos hipotecarios?

Son las facturas que pagó de notaría, registro de la propiedad, gestoría y tasación cuando firmó su hipoteca.

Si su hipoteca es anterior al año 2019 el banco le cobró esas facturas. No lo dude y reclame. Más de 300 asuntos nos avalan. 100 % de éxito al ser una cuestión ya declarada por el Tribunal Supremo. Solo nos tiene que enviar la escritura de préstamo hipotecario y las facturas, del resto se ocupa este Despacho y a coste cero, al cobrar los honorarios al final del procedimiento y solo en caso de conseguir la devolución.

No cobramos por el estudio de tu caso

CIENTOS DE CASOS GESTIONADOS NOS AVALAN

Mediante un trato personalizado y cercano,
te asesoraremos sobre tu caso.

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¿Quiénes Somos?

El despacho de abogados fue fundado por Miguel Calabrús en 2010 con la especialidad en derecho bancario, defendiendo a nuestros clientes de los abusos de las entidades bancarias, con un trato individual y profesional.

El equipo de abogados de este despacho examina las circunstancias de cada caso en concreto, ofreciendo una respuesta rápida y eficaz, y todo ello sin ningún tipo de coste por el estudio de su asunto, puesto que solo se cobra un porcentaje al final del procedimiento y sólo en caso de conseguir la devolución de lo cobrado indebidamente.

Hemos obtenido numerosos éxitos con sentencias sobre las cláusulas que los bancos imponen en las hipotecas, consiguiendo la devolución de los gastos hipotecarios de notaría, registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la comisión de apertura y, en su caso, de los intereses abusivos si son desproporcionados.

La experiencia en este tipo de asuntos ha sido clave en la consolidación de nuestro equipo y en la confianza de los clientes en nuestros abogados.

logo M. Calabrus abogados

EL TRIBUNAL SUPREMO ESTÁ DE “NUESTRO” LADO:

En la Sentencia Nº 35/2021, de 27 de enero de 2021, el Tribunal Supremo resuelve sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores, estableciendo que los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor. Con esta sentencia quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario. Esta doctrina supone que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales. Asimismo, la reciente Sentencia Nº 1625/2025, de 12 de noviembre de 2025, establece que para que la comisión de apertura sea considerada válida debía cumplir con cuatro condiciones. La primera, que incluyera todos los gastos en los que había incurrido el banco para estudiar, tramitar y conceder el préstamo. La segunda, que estos gastos se integraran en una única comisión; la tercera, que solo se pagara una vez; y la cuarta, que "su importe, y forma y fecha de liquidación" estuvieran especificados en la propia cláusula. Pues bien, la sentencia señala que, en el caso examinado que fijaba una comisión de apertura del 0.75 % sin determinar cantidad concreta alguna, se incumple el cuarto requisito puesto que el contrato solo establece un porcentaje, pero no la cifra sobre el que se aplica "omitiendo así un dato imprescindible para la compresión del alcance jurídico y económico de la comisión"; en consecuencia, declara su carácter abusivo y la considera nula, lo que supone su condena a la restitución, que asciende a 1.440 € más intereses desde la fecha del pago (2.007), que son otros mil euros más aproximadamente.

¿Que tengo que hacer para que me asesoréis?

Paso 1
Rellena el Formulario

Envianos tus datos de contacto, para que uno de nuestros abogados pueda asesorarte sobre tu reclamación. 

Paso 2
Nosotros te Contactamos

Un abogado del bufete se pondrá en contacto para explicarnos el proceso de manera rapida y sencilla.

Paso 3
Estudiamos la Viabilidad

Si tu reclamación resulta viable, firmaremos un contrato y solicitaremos extrajudidicialmente la nulidad del contrato de la tarjeta

Paso 4
Resolución Extrajudicial

Si el banco decide llegar a un acuerdo, voila! ya lo hemos conseguido. Sino, nos encargaremos de interponer la demanda correspondiente ante la jurisdicción competente

Paso 5
Espera de Juicio

Si no hemos conseguido llegar a un acuerdo extrajudicial, solo nos queda demandar a la entidad responsable y esperar a que salga el juicio.

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EXPERIENCIA

MILES DE CASOS GESTIONADOS

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RÁPIDO Y SENCILLO

LO HACEMOS TODO EN TU NOMBRE

REFERENTE EN CASOS GANADOS

Confía en nosotros, queremos conocer tu caso y ayudarte

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